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Caso Iglesias: Mapuches son absueltos tras pasar dos años presos sólo por declaraciones de «testigos sin rostro»

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caso iglesias

El día sábado se conoció el veredicto del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco respecto al llamado ‘Caso Iglesias’. Como detalla Radio Universidad de Chile, la investigación basada en el incendio de un templo evangélico ocurrido en junio de 2016 en Padre las Casas, concluyó con la absolución de dos de los cuatro imputados, Alfredo Tralcal y Ariel Trangol, mientras que los otros dos, Benito y Pablo Trangol, fueron condenados sólo por el delito de «incendio» utulizando sólo el testimonio de testigos sin rostro. Un completo artículo de El Desconcierto resume las irreularidades del caso:

El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco resolvieron que el Ministerio Público no fue capaz de demostrar que se trató de un delito de carácter terrorista, pues no se incluyó ninguna prueba para acreditar lo contenido en la ley 18.314, conocida como Ley Antiterrorista. Resuelto ese punto, el tribunal decidió condenar a Benito Trangol y Pablo Trangol por el delito de incendio, debido a que dos testigos reservados -que declararon detrás de un biombo en el juicio- los ubicaron directamente en el lugar de los hechos. En cambio, a Ariel Trangol y Alfredo Tralcal nadie los ubicó en el lugar de los hechos y no se presentó ninguna prueba respecto a su participación, por lo que salieron libres del tribunal, después de estar en prisión preventiva desde su detención, la misma noche del 9 de junio de 2016.

Otro punto importante fue el hecho que la detención de los cuatro imputados, ocurrida el 9 de junio a las 23.30 horas, dos horas y media después del incendio en la iglesia, fue declarada ilegal por el tribunal, lo que llevó a la absolución del otro delito imputado sobre Pablo Trangol de tenencia ilegal de municiones. Aquí, los jueces se adhirieron a lo que plantearon las defensas, que fueron claras en señalar que en esa fecha -junio de 2016- aún no se aplicaba la “agenda corta antidelincuencia”, que cambió el procedimiento del control . En esa fecha, carabineros necesitaba “multitud de indicios” para llevar a cabo un control de identidad y posterior detención. Los imputados, como se comprobó en el juicio, fueron detenidos exclusivamente porque un oficial “sintió olor a bencina”, un elemento subjetivo, pues ni los acusados ni la camioneta en que iban tenía rastros de bencina o cualquier otro químico acelerante.

Las nulas pruebas de la Fiscalía

La acusación del Ministerio Público dice que los hermanos Trangol perpetuaron el incendio y que Alfredo Tralcal se los llevó en su camioneta para escapar. A partir de las declaraciones de los policías que participaron de los operativos ese día, surgieron varias interrogantes respecto a básicamente todos los procedimientos efectuados. Cristián Orellana Quezada, suboficial del Grupo de Operaciones Especiales (Gope) de Carabineros, fue uno de los primeros en llegar a la Iglesia del Señor. En el juicio, declaró sobre las labores de rastreo y de posibles rutas de huida. El suboficial conversó con tres personas que le indicaron que los atacantes se escaparon por el sur del camino Tres Cerros. Uno de ellos medía menos de un metro cincuenta, estatura coincidente con uno de los atacantes, según el testimonio de todos los testigos.Orellana indagó cerca de una hora la posible ruta de huida que le indicaron esas personas. Los audios de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile (Cenco) presentados en juicio dieron cuenta de que no se encontró ninguna huella por ahí. Y el policía no empadronó a ninguno de esos testigos, por lo que se desconoce quiénes eran. Por el lado contrario, la salida norte del camino Tres Cerros, se encontraron una serie de evidencias: cartuchos, cortes de alambres y una vainilla percutada.

Aquí hay un elemento llamativo, que debería ser aclarado por los jueces en la sentencia final. La vaina percutada y el resto de alambre, según el análisis del perito Cristian Lizama del laboratorio de Criminalística de la PDI, tenían rastros de perfil genético femenino, lo que no es coincidente con la acusación del Ministerio Público. Otro audio de Cenco dio cuenta de que en el sector de Santa Rosa, al norte del camino Tres Cerros y en la misma dirección donde se encontraron las evidencias antes mencionadas, se escucharon una serie de disparos. En el juicio quedó de manifiesto que no se habría indagado una posible ruta de huida hacia ese sector y que tampoco se patrulló por la zona. El audio mencionado es de oficiales de la hoy desaparecida Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE), la misma que estuvo detrás del presunto montaje de evidencias en la Operación Huracán. Carabineros de dicha unidad policial avisaron a Cenco de los disparos en Santa Rosa. Esa noche, los “Tauros” -nombre código bajo el cual se les llamaba- patrullaron en camionetas negras, no institucionales. Pero pese al aviso, el foco de las indagatorias no fue hacia Santa Rosa, sino por los caminos Níagara y en Tres Cerros, donde se ubican las comunidades mapuche de Lleupeco y la Juan Catrilaf II.

En su declaración ante los jueces, Pablo Trangol aseguró que los redujeron de forma violenta en el camino Tres Cerros. Que le pegaron una patada para que se caiga y que cuando estaba en el suelo, sintió que le introdujeron algo en su bolsillo. Además, aseguró que la mochila que le atribuyen, donde se encontró un cartucho de bala sin percutar, no le pertenece. En esa mochila se encontraron también un alicate y otros elementos, ninguno tenía huella dactilar de Pablo Trangol. En su relato también contó que cuando fue trasladado a la Tercera Comisaría de Padre de las Casas, el fiscal Juan Pablo Salas lo habría presionado para que culpara sus hermanos. “‘Así no te metemos preso, hueón’, así me lo dijo, con esas palabras”, afirmó en el juicio. En ese momento, denunció que le colocaron algo en el bolsillo. Todo esto motivó una querella criminal por apremios ilegítimos por parte de los imputados contra todos los oficiales que participaron de la detención. Los capitanes Suárez y Mittensteiner reconocieron en juicio no conocer la existencia de esta causa, lo que implica que la Fiscalía regional de La Araucanía nunca los citó a declarar ni inició diligencias al respecto.

Cuando los cuatro imputados fueron trasladados desde la Tercera Comisaría de Padre de las Casas hasta el Juzgado de Garantía de Temuco para la formalización, una multitud de cámaras los esperaba. Desde el 10 de junio que el rostro de Alfredo Tralcal y de Pablo, Benito y Ariel Trangol circuló por varios medios de comunicación. Esto terminaría siendo clave para la condena de Pablo y Benito Trangol.  En total, siete testigos presenciales del incendio declararon en el juicio oral. Todos lo hicieron bajo reserva de identidad y detrás de un biombo, para impedir que el público y los imputados vieran sus rostros. Dos testigos reconocieron a Pablo y Benito Trangol en el templo evangélico como dos de los tres atacantes. Estos fueron, según los jueces, “elementos informativos de primera calidad respecto de dicha participación criminal”.

Esto adelanta desde ya una polémica: El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile por el caso “Norín Catriman y otros” dice explícitamente que la declaración bajo reserva de identidad “limita” el derecho a la debida defensa y que “la condena no puede estar fundada únicamente o en grado decisivo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada”. Las declaraciones reservadas en el juicio tampoco estuvieron exentas de debate. La persona que reconoció a Benito Trangol, por ejemplo, dio declaraciones la misma noche del incendio a la prensa y habló con Carabineros. El reconocimiento del hoy condenado vino después, cuando vio la fotografía de su cara en la edición del 11 de junio del diario El Austral de Temuco. Esto quedó manifestado en una declaración ante la PDI, donde se le pidió reconocer a los atacantes en base a cuatro fotos en hilera, una al lado de la otra, tal como se publicaron en el periódico del grupo Edwards.

Los abogados denunciaron que contraviene las normas del  “Protocolo interinstitucional de reconocimiento de imputados”, firmado en 2013 por el Ministerio Público, la PDI y Carabineros. Sobre Pablo Trangol, fueron dos víctimas que lo reconocieron como uno de los atacantes en el juicio oral. Esto fue posible porque en un momento de los hechos ocurridos la noche del 9 de junio, a uno de los tres atacantes se le cayó la pañoleta que cubría su rostro. Un testigo declaró “reconocer por su forma de hablar al líder, al más alto”. Otra víctima señaló: “Al que yo le vi la cara fue al segundo más alto. Al ver las noticias supe que era Pablo Trangol”. Estas dos personas tuvieron otras contradicciones sobre el actuar de Pablo Trangol esa noche. El primero declaró que entró por el lado derecho del templo y que era el líder del grupo y daba las órdenes; mientras que la segunda dijo que entró por el izquierdo y que, “no era el líder al que yo reconocí, al líder le escuché acento medio raro, como colombiano, peruano, una cosa rara”. Pablo y Benito Trangol arriesgan entre 10 y 20 años de prisión por la condena.

Prisiones preventivas sin pruebas, detenciones ilegales, sentencias basadas en testigos falsos… Imaginen lo que pasará si se aprueba la Ley Antiterrorista de Piñera, podrán inventar pruebas para encarcelar a quien quieran. Tal como lo intentaron hacer en Operación Huracán




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