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¿Es cierto que Carabineros sólo le hace Control de Identidad/Detención sin Sospecha a la gente pobre?

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control de identidad

A propósito del baleo de un Carabinero a un conductor de Uber, y más allá de los errores de ambos, existe un grave problema de fondo del que nadie se está haciendo cargo: Todos y cada uno de los «Controles de Identidad» (que debería llamarse Detención Sin Sospecha) que hace Carabineros son a gente pobre. ¿El objetivo? El mismo de siempre: Criminalizar la pobreza y frenar las manifestaciones, ya que para lo que se supone iba a servir, ha sido un absoluto y reconocido fracaso.

Un texto elaborado Marcelo Jeréz, de la organización “Defensoría Estudiantil”, publicado por Radio Villa Francia, contextualiza y aclara los alcances de la modificación y realiza un análisis y desmitifica parte de los argumentos que han sido esgrimidos por parlamentarios de la UDI y por el propio gobierno en el marco de la “agenda corta de seguridad”. Parte del artículo señala:

El control de identidad es una facultad que se le entrega a Carabineros y Policía de Investigaciones sin orden previa del fiscal para controlar la identidad de una persona, este control materialmente es una detención por sospecha atenuada, a la cual se le ha establecido requisitos para ser llevada a cabo por los funcionarios, en nuestro Código Procesal Penal se encuentra establecida en el artículo 85 y en el artículo 86 del mismo código los derechos de quienes son controlados. Esta facultad ha sido objeto de varias críticas desde sectores que promueven aumentar las facultades para las policías, como también de quienes ejercen el derecho a manifestarse, principalmente por las arbitrariedades y abusos cometidos en su ejercicio.

A medida que la población ha ejercido de forma constante el derecho a manifestarse nos hemos podido dar cuenta que esta facultad ha tomado una dimensión distinta, en la actualidad se utiliza como forma de desincentivar y amedrentamiento a estudiantes en cada manifestación pública que se realiza, pero no a cualquier estudiante, sino a menores de edad, desde el 2011 son estos las víctimas de la mayor cantidad de abusos, siendo controlados por efectivos policiales en las afueras de sus colegios, estaciones de metro, en los alrededores de los puntos de encuentro de cada convocatoria a marchar, sin que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para que este sea efectuado, dando un vuelco de una facultad atenuada para evitar abusos a una herramienta de criminalización, las situaciones vividas por los controlados son difícil de denunciar, ya que se producen en la calle donde las policías ejercen una posición de poder, difícil de verificar u obtener pruebas por parte de los controlados y sin el control legal de un tribunal, estableciéndose una situación de hecho donde la capacidad de cuestionar el procedimiento es escasa.

Una de las mayores razones de critica del actual Control es el indicio que determina a quien se controlara y a quien no, el que cae en el criterio del funcionario que lo realice, que usualmente provoca actos discriminatorios, los cuales en la praxis carecen de un control formal o básicamente criterio para su ejercicio, la regulación actual deja abierta la “existencia de indicios” no desarrollando referencia alguna a como determinar cuando estamos en presencia de un indicio o cuando es una situación que no se ajusta a derecho para ejecutar la acción establecida en el articulo 85.

El control de Identidad actual requiere de ciertos requisitos para poder ser realizado, estos son:  Haber cometido o intentar cometer una falta, simple delito o crimen; que se dispusiere a cometerlo; que pudiere suministrar información útil para la indagación de una falta, simple delito o crimen; que la persona controlada se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad, cualquiera de estas situación constituyen el cumplimiento del requisito para controlar a una persona.

El control consiste en poder establecer la identidad de una persona con algún documento expedido por la autoridad pública, estableciendo la misma norma ejemplos para esto con la palabra “como” cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir, este control debe ser efectuado en el mismo lugar donde la persona se encontrare y se le facilitara la posibilidad de encontrar y exhibir los documentos, además las policías podrán hacer registro de las vestimentas, equipaje o vehículos de la persona controlada y revisar si existen órdenes de detención en su contra, en caso de negativa a identificarse o no tener documentación para ello será llevada a la unidad policial para realizar el control pudiendo permanecer en ella por un máximo de 8 horas, en la unidad se le podrá tomar las huellas digitales, las que solo servirán para su identificación con la obligación de luego ser destruidas, la negativa para identificarse es sancionada con una falta establecida en el artículo 496 N°5 del Código Penal.

La problemática principal es que el control queda a criterio de las policías, siendo ellas quienes deciden a quien controlar, dando paso a la criminalización de ciertos estratos sociales, jóvenes, estudiantes y cualquiera que se manifieste, hecho que viene sucediendo en la actualidad aun contando con límites para esta facultad, es por ello que la sola posibilidad de dar mayores facultades nos llevaría a la comisión de abusos y peor aún, ahora amparados por la ley.

Por otra parte se afectan con esta norma una serie de derechos, partiendo por un retroceso en la normativa actual, pasando de garantizar derechos a propiciar situaciones donde estos pueden ser vulnerados. Dentro de los derechos que peligran con este proyecto de ley podemos encontrar la base de nuestro sistema penal: La Inocencia, ya que una persona que por alguna razón olvido tener consigo una forma de identificación podría ser víctima de un control de identidad preventivo en una unidad policial pudiendo pasar 8 horas en este proceso, lo que traslada la carga de la inocencia al controlado, teniendo él que acreditar no haber cometido un ilícito, siendo que este es un principio básico de nuestra legislación. La Libertad de Tránsito, que es la posibilidad de desplazarse de un lugar a otro se vería afectada bajo el criterio de las policías, sin haber realizado una acción que amerite tal privación, el mero antojo de un efectivo policial daría paso a detener en la calle a una persona y pedir que exhiba documentos sin razón alguna. Discriminación, la mayor cantidad de abusos en los controles de identidad van dirigidos a menores de edad y personas de estratos sociales bajos, es decir grupos vulnerables, lo que nos demuestra que existe una tendencia a discriminar en los controles, sin requisitos esta tendencia se podría disparar de forma peligrosa entre quienes ejercen su derecho a manifestarse en lugares públicos o como hemos podido apreciar en la actualidad, podrían ser objeto de estos dirigentes políticos, líderes sindicales, o quien se vuelva a vista de las policías un peligro para el orden público. Libertad Personal, la posibilidad de que una persona por un mero acto discrecional de las policías sin un control judicial donde se pueda cuestionar la acción arbitraria pueda ser privada de una serie de derechos atenta de forma manifiesta contra nuestro sistema legal en su plenitud.

Y no olvidemos que esta vergüenza fue aprobada durante el Gobierno «izquierdista» de Bachelet. Esto también forma parte de su «legado»




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