GOBIERNO DE LOS EMPRESARIOS: Sin aviso alguno Piñera prohibió el derecha a huelga de los trabajadores

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VÍA CNN CHILE

 

Como ya es costumbre, con nula publicidad en los medios de comunicación, el 31 de julio se publicó en el Diario Oficial que los trabajadores de las empresas públicas y privadas ya no tendrán la posibilidad de declararse en huelga. Esta decisión fue aprobada el 25 de julio junto al Ministerio del Trabajo, de Defensa y Economía. El miembro de la Comisión del Trabajo en la Cámara de Diputados, Tucapel Jiménez, contó que «el derecho a huelga es un procedimiento esencial de la libertad sindical» y que en la Constitución no está consagrado el Derecho «de forma expresa» sino que lo desconoce para «ciertos sectores y empresas».

 

«La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha recomendado a Chile cambiar el artículo porque es demasiado amplio, mientras que el de la organización señala que «todas las empresas que prestan servicios esenciales no podrán paralizar si tienen algún riesgo para la salud de las personas, para la seguridad», la chilena habla de aquellas que prestan servicios de utilidad pública y la economía nacional, siendo un país con mayor restricción sobre las huelgas»

 

 

EXPLOTACIÓN LABORAL CON SUELDOS MISERABLES

EN CUALQUIER MOMENTO LEGISLAN LA ESCLAVITUD

 

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12 comentarios

    • «los trabajadores de las empresas públicas y privadas ya no tendrán la posibilidad de declararse en huelga»

      ARTICULO QUE SOLO INTENTA ENGAÑAR A QUIEN LO LEE, ABAJO ESTA LO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

      CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

      Núm. 70 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República; en el artículo 384° del Código del Trabajo; en la ley N° 19.279; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001; en los dictámenes Nos 37.849, de 2007, 53.479, de 2008 y 11.512, de 2009 y 5.612 de 2011, todos de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, del antedicho Organismo Contralor, y en la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección N° 1981, de 2011.

      Considerando:

      1. Que mediante los dictámenes Nos 37.849, 53.479 y 11.512 y 5.612 citados en los vistos, la Contraloría General de la República dispuso que la resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Defensa Nacional, dictada en conformidad con el artículo 384 del Código del Trabajo, que determina las empresas o establecimientos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el precepto señalado, cuyos trabajadores no podrán declarar la huelga, debe necesariamente incorporar a aquellas empresas que atiendan servicios de utilidad pública, encontrándose en tal situación las empresas concesionarias de servicios sanitarios y servicios eléctricos;
      2. Que lo anterior fue ratificado en sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en recurso de protección N° 1981, de 2011, que buscaba impugnar el referido dictamen N° 37.849, de 2007;
      3. Que el Gerente General de la Empresa «Terminal Puerto Coquimbo S.A.», en presentación de fecha 10 de mayo de 2013, solicitó que la empresa por él representada fuera incluida en la presente lista, en razón de habérsele adjudicado a ésta la concesión del frente de atraque Multipropósito del Puerto de Coquimbo.

      Resuelvo:

      Artículo único: Califícase que se encuentran en las situaciones previstas por el artículo 384° del Código del Trabajo las empresas y establecimientos que a continuación se señalan:
      . Banco Central;
      . Ferrocarril Arica – La Paz;
      . Gasco S.A.;
      . Metrogas S.A.;
      . GasValpo S.A.;
      . Gas Sur S.A.;
      . GNL Quintero S.A.;
      . GNL Mejillones S.A.;
      . Sociedad Nacional de Oleoductos, Sonacol S.A.;
      . Empresa Eléctrica de Arica S.A.;
      . Empresa Eléctrica de Iquique S.A.;
      . Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A.;
      . Empresa Eléctrica de Atacama S.A.;
      . E. CL S.A.;
      . Chilectra S.A.;
      . Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A.;
      . CGE Distribución S.A.;
      . Chilquinta Energía S.A.;
      . Compañía Eléctrica del Litoral S.A.;
      . Energía Casablanca S.A.;
      . Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.;
      . Luz Linares S.A.;
      . Luz Parral S.A.;
      . Sociedad Austral de Electricidad S.A.;
      . Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.;
      . Empresa Eléctrica de Aysén S.A.;
      . Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.;
      . Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda.;
      . Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda.;
      . Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda.;
      . Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.;
      . Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central CDEC-SIC Limitada;
      . Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande CDEC-SING
      Limitada;
      . Terminal Puerto Arica S.A.;
      . Empresa Iquique Terminal Internacional S.A.;
      . Antofagasta Terminal Internacional S.A.;
      . Terminal Puerto Coquimbo S.A.;
      . Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A.;
      . San Antonio Terminal Internacional S.A.;
      . Empresa Puerto Panul S.A.;
      . Puerto Central S.A.;
      . San Vicente – Terminal Internacional S.A.;
      . Aguas del Altiplano S.A.;
      . Aquabio S.A.;
      . Aguas de Antofagasta S.A.;
      . Tratacal S.A.;
      . Aguas Chañar S.A.;
      . Aguas del Valle S.A.;
      . Aguas La Serena S.A.;
      . Empresa de Servicios Totoralillo Esseto S.A.;
      . Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro ESSSI S.A.;
      . Esval S.A.;
      . Cooperativa de AP Santo Domingo Coopagua Ltda.;
      . Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo;
      . Comunidad Balneario Brisas de Mirasol;
      . Corporación Balneario Algarrobo Norte;
      . E.A.P. Los Molles S.A.;
      . Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua S.A.;
      . Inmobiliaria Norte Mar S.A.;
      . Lago Peñuelas S.A.;
      . Essbio S.A.;
      . Aguas Nuevo Sur Maule S.A.;
      . Cooperativa Comuna de Sagrada Familia Ltda.;
      . Aguas del Centro S.A.;
      . Cooperativa de Servicios Sanitarios Maule Ltda.;
      . Cooperativa de la Comunidad de Sarmiento Ltda.;
      . Aguas San Pedro S.A.;
      . Aguas Araucanía S.A.;
      . Aguas Quepe S.A.;
      . Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.;
      . Sanitaria Sur S.A.;
      . Aguas Patagonia de Aysén S.A.;
      . Aguas Magallanes S.A.;
      . Aguas Décima S.A.;
      . Aguas Andinas S.A.;
      . Aguas Cordillera S.A.;
      . Aguas Manquehue S.A.;
      . Servicomunal S.A.;
      . Servilampa S.A.;
      . Servicio Municipal de AP y Alc. de Maipú Smapa;
      . Aguas Santiago S.A.;
      . Aguas Santiago Poniente ASP S.A.;
      . Comunidad de Servicios Remodelación San Borja Cossbo;
      . Empresa de AP Lo Aguirre Emapal S.A.;
      . Empresa Particular de AP y Alc. La Leonera S.A.;
      . Explotaciones Sanitarias Essa S.A.;
      . Melipilla Norte S.A.;
      . Alberto Planella Ortiz Servicio de AP Santa Rosa del Peral;
      . Servicios Sanitarios Larapinta Selar S.A.;
      . Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado Sepra S.A.;
      . Novaguas S.A.;
      . Huertos Familiares S.A.;
      . Aguas de Las Lilas S.A.;
      . BCC S.A.;
      . Aguas de Colina S.A.;
      . Empresa de Agua Potable Izarra de Lo Aguirre S.A.;
      . Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A.;
      . Sanitaria Aguas Lampa S.A.;
      . Servicios Sanitarios de La Estación S.A., y
      . Atacama Agua y Tecnología Limitada.

      Regístrese y publíquese.- Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Óscar Izurieta Ferrer, Ministro de Defensa Nacional (S).- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
      Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

      • Es distinto un dictamen, o jurisprudencia, a hacerlo mediante ley. El negar el derecho a huelga es igual a prohibir la existencia del sindicato, ya que es el único medio de presión flanqueado por la ley. Por lo demás, estas empresas son de servicios públicos, pero espera! SON PRIVADAS! Es decir, sin la posibilidad de huelga, ÉSTAS EMPRESAS ESTÁN POR SOBRE LA LEY, AHORA LITERALMENTE!

  1. Nuevamente esta pagina con informacion falsa y fuera de contexto…q mas se espera si los q leen lo que sale aqui no son capaces de buscar la informacion de otra fuentne….para comparar digo yo

  2. EL DERECHA?? no serà el derecho?? señor editor porfavor, si vamos a criticar a alguien por ùltimo veamos como escribimos.

    • DE acuerdo en la ley laboral año 2013 sale el listado de las empresas que el estado considera no deben irse a huelga, y pa que se van a ir a huelga si no sirve pa na, podis estar en huelga mil años y no pasar nada, ya que el empleador esta facultado para contratar personas desde el dia 15 de iniciada la huelga

  3. El presimiente Piñera, la Udi y Rn no mientieron.
    Dijo Piñera que Chile llegaría a ser como un país europeo Portugal o España.
    Se le olvido (LETRA CHICA) decir que Chile sería como un país europeo pero de 1400, con esclavos, siervos, reyes y Aristócratas.

  4. CERDO PIÑERA ECHEÑIQUE on

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    M U E R T E para el CERDO PIÑERA ECHEÑIQUE …y MUERTE para su CGADA de FAMILIA

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    .estos perros (los PIÑERA ECHEÑIQUE) deben Ser ASESINADOS

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  6. CERDO PIÑERA ECHEÑIQUE on

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  7. CERDO PIÑERA ECHEÑIQUE on

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    estos perros (los PIÑERA ECHEÑIQUE) deben Ser ASESINADOS JUNTO CON TODOS LOS SUYOS

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